Instalación de Cámaras de Seguridad en Transporte Público
Según Resolución N° 374/14 de la A.P.T.

A través de la resolución Resolución N° 374, la APT, a partir del 1ero de Enero de 2015, establece la obligatoriedad de incorporar videocámaras en el parque móvil de las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano de corta y media distancia, a fin de mejorar las condiciones de seguridad para los pasajeros y el personal.

Aspectos Salientes de la Norma

ARTÍCULO 1°. Establecer la obligatoriedad de incorporar videocámaras en el parque móvil de las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano de corta y media distancia, en un número de vehículos equivalentes a la cantidad de recorridos habilitados que posea cada Línea, a fin de mejorar las condiciones de seguridad para los pasajeros y el personal. Fijar como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación el 1° de enero de 2015.

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ARTÍCULO 2°. Establecer que todos los vehículos que se incorporen al parque móvil autorizado de las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano de corta y media distancia, deberán contar con videocámaras a partir de la entrada en vigencia de la presente.

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